BIENVENIDO

Nuestra Asociación: Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Nicaragua NICAUTOR; fue fundada en Abril del año 2003 por los autores y compositores más representativos en el arte músical nicaragüense y justamente presidida en su primer periodo (3 años según nuestros Estatutos); por nuestra gloria nacional… Camilo Zapata, creador de nuestro ritmo típico: El Son Nica.

EVENTOS

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FELICES FIESTAS

FELICES FIESTAS Y PROSPERO AÑO NUEVO!

 
TELEVISORAS MAS IMPORTANTES DEL PAÍS FIRMAN LICENCIA MUSICAL CON NICAUTOR

 

Las empresas de Televisoras más importantes del país, dentro de ellas canal 10 RATENSA, como parte de su compromiso de respeto a la Legislación Nacional, han reconocido el Derecho de Autor y han firmado Licencias Musicales con NICAUTOR. 

 Director General, Engel Ortega, firmando la Licencia Musical junto al Lic. Jose L. Fernández, Contralor de Canal 10.  

 

 

 
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS 2011

La Asamblea General de Socios resultó ser todo un éxito, una vez más los socios de NICAUTOR se dieron cita en la oficina de NICAUTOR para celebrar la Asamblea General de Socios del año en curso. El evento inició a las 10:30 de la mañana y se extendió hasta un poco más de la una de la tarde.

Luego de que el Presidente Maestro Jorge Isaac Carballo diera por cerrada la sesión de trabajo, todos los socios compartieron un refrigerio donde tuvieron la oportunidad de intercambiar experiencias.

 

 
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¿Quién es el órgano rector de NICAUTOR?

Es la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que abreviada se lee ONDADX, adscrita al Registro de la Propiedad Intelectual que a su vez pertenece al Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

Ley 312. Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos

Capítulo III

Artículo 128.- Corresponde a la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, además de las facultades establecidas en este Capítulo, el control y vigilancia de sus actividades en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en este Capítulo.

A estos efectos la oficina podrá exigir de estas sociedades cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorías y designar un representante que asista con voz y sin voto a las reuniones de los ó rganos colectivos de la sociedad.

 
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