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COMUNICADO A todos los habitantes de la República. Los honorables magistrados de la Sala Constitucional emitieron la sentencia No. 67 el 8 de marzo de 2010 por medio de la cual favorecieron a una empresa que no existe en Nicaragua. No está registrada, no está inscrita. No existe forma legal de corregir la sentencia, porque así fue pedido por el propio recurrente. La Sala Constitucional no puede subsanar errores de hecho cometido por las partes y a la vez el recurrente ya perdió el derecho para intentar un recurso horizontal de aclaración. Esto deja en estatus de inamovible la sentencia de la Sala Constitucional que beneficia a una empresa inexistente en la vida jurídica nacional. La empresa RATENSA ha desinformado a todos los habitantes de la República, a fin de no pagar derecho de autor. Todos los autores nacionales y extranjeros antes y después de la sentencia de la honorable Sala Constitucional, gozan y seguirán gozando íntegramente de sus derechos de autor. Además, de conformidad con el artículo 34 de la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial “, le corresponde a la Sala de lo Constitucional únicamente: inciso 5.- Instruir y proyectar las resoluciones en materia de recursos de inconstitucionalidad para que sean resueltas por la Corte Plena. En otras palabras, además de que la sentencia no beneficia a la empresa RATENSA, la misma no está firme. Que NICAUTOR por considerarse parte afectada por la divulgación de dicha sentencia por medio de un noticiero, por sus efectos negativos y des informativos que han generado ante los honorables usuarios, especialmente ante los que ya respetan u observan las leyes de propiedad intelectual, específicamente derecho de autor. Al respecto NICAUTOR se ha reservado el derecho de hacer uso de las acciones que la ley permita para intentar reparar todo daño y perjuicio que se registre a la fecha y en lo sucesivo. Invitamos a todos los respetables usuarios para que honren o continúen honrando el derecho de autor, por razones de prestigio, ética, moral y justicia y no por las razones y maniobras evasivas de RATENSA. Que todos los usuarios de música están en la obligación de observar la Ley No. 312 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, su reglamento Decreto No. 22-2000; Ley No. 577 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 312 y la reforma al Decreto No. 22-2000 establecida en el Decreto No. 24-2006. Que además, están vigentes: el Convenio de Berna que establece la protección a las obras autorales Literarias y Artísticas y la Convención de Roma, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; lo mismo que los diferentes tratados de libre comercio que adoptaron la protección de los autores y artistas e intérpretes; suscritos y ratificados por el Estado de la República de Nicaragua. Contrario a la desinformación de RATENSA, NICAUTOR efectivamente sí tiene entes fiscalizadores y concretamente son la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. La Ley No. 312 lo establece claramente: “ARTÍCULO 128. Corresponde a la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, el control y vigilancia de sus actividades en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en este Capítulo. A estos efectos la oficina podrá exigir de estas sociedades cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorías y designar un representante que asista con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colectivos de la sociedad.” NICAUTOR obtuvo su personalidad jurídica por medio de la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro” lo cual la hace capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones con plena vigencia y actualidad, lo que es fiscalizado a través de la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Los contratos de adhesión firmados entre NICAUTOR y los autores contienen la responsabilidad de los autores de dar seguimiento al recaudo y distribución de derecho de autor realizado por NICAUTOR y eso los convierte en los primeros fiscalizadores de la función de NICAUTOR. La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, (CISAC) es el organismo internacional especializado que establece las reglas profesionales para la administración de las entidades de Gestión Colectiva, y es uno de los principales órganos fiscalizadores de los derechos autorales de los creadores de música a nivel mundial. NICAUTOR denuncia las pretensiones demagógicas de RATENSA de administrar a su conveniencia y a nivel de limosna el pago de derecho de autor. No es competencia de RATENSA pronunciarse sobre el futuro o bienestar de los autores. No son consejeros del Gobierno ni de los autores para emitir criterio sobre los proyectos y destino de los autores. RATENSA no está preocupado por el orden constitucional de los derechos de autor, categóricamente afirmamos a la población que es una empresa que ha evadido pagar derecho de autor desde hace unos cuatro años cuando NICAUTOR abrió operaciones y ahora al no ganar ni un solo caso en las cortes nacionales, están desesperados haciendo uso de su medio de comunicación en contra de los derechos de los autores. NICAUTOR continuará ejerciendo su objeto social en los mismos términos que establecen todas las leyes vigentes sobre derecho de autor y derechos conexos. JUNTA DIRECTIVA NICAUTOR |