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Transmisión Pública o Radiodifusión |
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Como indicador económico para la fijación de tarifas a los usuarios de música en Nicaragua se ha tomado el promedio del salario mínimo, mismo que consiste en la cantidad de un mil trescientos córdobas (CA$ 1,300.00), los que son equivalentes a setenta y cinco pesos centroamericanos (CA$ 75.00). Es así que se fija la Unidad de Derecho de Autor (UDA), correspondiendo a un día de salario mínimo, en la cantidad de dos pesos centroamericanos con 55/100 centavos (CA$2.55), lo que equivale a dos dólares con cincuenta y cinco centavos de US dólar ($2.55 USD). | Código | Tipo de usuario
| Criterio aplicable
| Tarifa | | 19.i | a) Radio | Porcentual. Sobre su facturación mensual por venta de publicidad, de acuerdo al régimen fiscal vigente, debiendo acompañar copia de la declaración del impuesto sobre la renta. | 3%
| | 19.i | b) Hilo musical (Transmisión de obras musicales, a través de la vía telefónica, fija, movil y similar) | Porcentual | 4.5% | | 19.i | d) Televisión abierta | Porcentual. Sobre su facturación mensual por venta de publicidad, de acuerdo al régimen fiscal vigente, debiendo acompañar copia de la declaración del impuesto sobre la renta. | 3%
| | 19.i | e) Televisión por cable
| Porcentual. Sobre su facturación mensual tanto por abonados como por venta de publicidad, de acuerdo al régimen fiscal vigente, debiendo acompañar copia de la declaración del impuesto sobre la renta. | 3%
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