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¿Existe alguna instancia que regule controversias entre usuarios y NICAUTOR? |
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El artículo 129 de la Ley No. 312 “Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos” establece la instancia administrativa para resolver controversias sobre la materia, ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. |
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¿La radiodifusión de obras se refiere únicamente a sonidos o también se incluyen imágenes? |
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La Radiodifusión es la transmisión inalámbrica o por satélite de sonidos o sonidos e imágenes, o de las representaciones de estos, para su recepción por el público, incluyendo la transmisión inalámbrica de señales codificadas cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento. |
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¿Qué es comunicación al público? |
Es todo acto incluyendo la transmisión o radio difusión por el cual una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra, interpretación, fonograma, o emisión de radiodifusión, incluyendo la puesta a disposición del público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
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¿Quién es el órgano rector de NICAUTOR? |
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Es la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que abreviada se lee ONDADX, adscrita al Registro de la Propiedad Intelectual que a su vez pertenece al Ministerio de Fomento Industria y Comercio. |
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¿Qué contiene la licencia musical? |
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Entre otras cosas la Licencia musical es un contrato autorizante que se le extiende al usuario de obras protegidas, a fin de regular la relación con NICAUTOR y contiene entre otras cosas: Identificación de las partes que comparecen; identificación del establecimiento comercial a ser licenciado; clasificación del tipo de uso que se dará a las obras musicales protegidas; arancel a pagar; fechas de pago; fecha de suscripción; obligaciones de cada parte y las firmas. |
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